Publicado: 2013-09-27
El objeto que tiene esta Ley es proteger el sistema financiero y la economía nacional, estableciendo medidas y procedimientos para prevenir y detectar actos u operaciones que involucren recursos de procedencia ilícita, a través de una coordinación interinstitucional, que tenga como fines recabar elementos útiles para investigar y perseguir los delitos de operaciones con recursos de procedencia ilícita, los relacionados con estos últimos, las estructuras financieras de las organizaciones delictivas y evitar el uso de los recursos para su financiamiento.
En lo que refiere a los Notarios se tiene que identificar las operaciones vulnerables, presentar avisos a las instancias correspondientes y manifestar la existencia del beneficiario controlador en caso de que hubiere.
Se entenderá como:
- Actividad Vulnerable, a las actividades a que se refiere el artículo 17 de la Ley (Fracción XII, Inciso A.- Tratándose de Notarios Públicos):
- (a) Transmisión o constitución de derechos reales sobre bienes inmuebles (con excepción de garantías que se constituyan en favor de instituciones del sistema financiero u organismos públicos de vivienda). *Monto de la operación equivalente o superior a 16000 SMVDF: $1,036,160.00 en una sola operación o acumulado en 6 meses.
- (b) Otorgamiento de poderes irrevocables para actos de administración o dominio. *Todos.
- (c) Constitución de personas morales, su aumento o disminución de capital social, fusión, escisión, así como la compraventa de acciones o partes sociales de las mismas. *Monto de la operación equivalente o superior a 8025 SMVDF: $519,699.00 en una sola operación o acumulado en 6 meses.
- (d) Constitución o modificación de fideicomisos traslativos de dominio o de garantía sobre bienes inmuebles (salvo los que se constituyan para garantizar créditos a favor de instituciones del sistema financiero u organismos públicos de vivienda). *Monto de la operación equivalente o superior a 8025 SMVDF: $519,699.00 en una sola operación o acumulado en 6 meses.
- (e) El otorgamiento de contratos de mutuo o crédito, sin importar estén o no garantizados (salvo que los acreedores sean instituciones del sistema financiero u organismos públicos de vivienda) *Todos.
- Beneficiario Controlador, a la persona o grupo de personas que:
- (a) Por medio de otra o de cualquier acto, obtiene el beneficio derivado de éstos y es quien, en última instancia, ejerce los derechos de uso, goce, disfrute, aprovechamiento o disposición de un bien o servicio, o
- (b) Ejerce el control de aquella persona moral que, en su carácter de Cliente o Usuario, lleve a cabo actos u operaciones con quien realice una Actividad Vulnerable, así como las personas por cuenta de quienes celebra alguno de ellos.Se entiende que una persona o grupo de personas controla a una persona moral cuando, a través de la titularidad de valores, por contrato o cualquier otro acto, puede: i) Imponer, directa o indirectamente, decisiones en las asambleas generales de accionistas, socios u órganos equivalentes, o nombrar o destituir a la mayoría de los consejeros, administradores o sus equivalentes;ii) Mantener la titularidad de los derechos que permitan, directa o indirectamente, ejercer el voto respecto de más del cincuenta por ciento del capital social, iii) Dirigir, directa o indirectamente, la administración, la estrategia o las principales políticas de la misma.